Después de haber establecido los fundamentos filosóficos de la comunidad política, examinado el estatuto del extranjero en Santo Tomás de Aquino, reconstruido el desarrollo de la doctrina social de la Iglesia y contrastado críticamente las principales corrientes modernas, este último artículo asume una tarea decisiva: formular una propuesta normativa coherente, inspirada en el tomismo, para pensar la inmigración en el mundo contemporáneo.
No se trata de diseñar un programa político ni de ofrecer un catálogo de medidas técnicas. La filosofía no legisla ni administra; esclarece. Su función es más honda y más exigente: identificar los criterios racionales y morales que deben orientar el juicio prudencial de quienes ejercen la responsabilidad política. La propuesta que aquí se presenta es, por tanto, normativa, no programática; criteriológica, no ejecutiva.
Desde una perspectiva tomista, la inmigración no es primariamente un fenómeno económico, cultural o securitario, aunque contenga todos esos elementos. Es, ante todo, una cuestión de justicia política. En ella confluyen dos exigencias igualmente reales y normativas:
1. La justicia debida al extranjero en cuanto persona humana.
2. La justicia debida a la comunidad política en cuanto ordenada al bien común.
Reducir la cuestión migratoria a uno solo de estos polos conduce inevitablemente a la injusticia: o bien a la deshumanización del inmigrante, o bien a la disolución del orden político. La originalidad del tomismo consiste precisamente en rechazar esta falsa disyuntiva y articular ambos polos mediante la virtud de la prudencia.
El primer criterio normativo es el respeto incondicional de la dignidad humana. Esta dignidad, fundada en la racionalidad y en la participación en la ley natural, es anterior a toda pertenencia política. De aquí se derivan consecuencias inequívocas: el extranjero no puede ser tratado como enemigo por definición; ninguna política migratoria puede legitimar violencia, humillación o instrumentalización; la mera irregularidad jurídica no anula la condición de sujeto moral.
Este principio excluye tanto las políticas de exclusión absoluta como aquellas prácticas que reducen al inmigrante a recurso económico o a instrumento ideológico. La dignidad humana no es concesión del Estado, sino límite permanente de su poder.
El segundo criterio es la primacía del bien común. Para santo Tomás, el bien común es melius quam bonum unius, mejor que el bien de uno solo, no porque sacrifique al individuo, sino porque hace posible su perfección. Aplicado a la inmigración, este principio implica que la comunidad política tiene derecho y deber de regular la entrada y la integración; que no toda demanda individual genera automáticamente un derecho político; y que la capacidad de acogida no es ilimitada ni puramente voluntarista.
El bien común no es coartada ideológica para excluir, pero tampoco concepto vacío que pueda ignorarse sin consecuencias. Una política migratoria que compromete gravemente la cohesión social, la legalidad o la estabilidad institucional termina por dañar, en último término, también a los más vulnerables.
La integración constituye un tercer elemento esencial. La inmigración no se agota en la admisión territorial ni en la mera inclusión jurídica. Implica una incorporación progresiva a una comunidad concreta, con sus leyes, costumbres y fines. La integración no es asimilación forzada, pero tampoco coexistencia indiferente. Supone participación gradual en derechos y deberes, aprendizaje cívico y disposición recíproca. Es proceso moral y político, no simple trámite administrativo.
El principio que articula todos los anteriores es la prudencia política. Ningún principio, por verdadero que sea, puede aplicarse mecánicamente. La prudencia discierne lo posible, lo justo y lo oportuno en circunstancias concretas. En materia migratoria, exige evaluar capacidades reales de acogida, considerar consecuencias a medio y largo plazo, distinguir entre situaciones diversas y evitar soluciones maximalistas o ideológicas.
La prudencia no relativiza la justicia; la hace practicable. Una política que ignora la prudencia no es más moral, sino más irresponsable.
Esta teoría tomista permite desmontar las falsas alternativas que polarizan el debate contemporáneo: apertura total o cierre absoluto; humanitarismo sin política o política sin humanidad; derechos sin deberes o deberes sin derechos. Frente a estas simplificaciones, el tomismo propone una vía intelectualmente más exigente y moralmente más completa: articular dignidad y comunidad, universalidad moral y particularidad política.
Conviene insistir en los límites de esta propuesta. El tomismo no legitima automáticamente políticas concretas ni sustituye la deliberación política. Distintas soluciones pueden ser legítimas si respetan los criterios normativos aquí expuestos. El desacuerdo prudencial es posible e incluso inevitable. Precisamente por ello, este marco resulta fecundo para sociedades pluralistas: ofrece principios claros sin imponer soluciones únicas.
La inmigración se revela, así, como prueba moral de la comunidad política. Cuando una comunidad es capaz de acoger sin disolverse y de regular sin deshumanizar la política cumple su función más alta, que no es otra que ordenar racionalmente la convivencia conforme a la justicia.
La investigación realizada confirma que la tradición tomista y su desarrollo en la doctrina social de la Iglesia, proporciona criterios normativos sólidos y coherentes para pensar la inmigración contemporánea. Lejos de constituir un vestigio del pasado, el tomismo se manifiesta como alternativa crítica viva, capaz de integrar los aciertos parciales de la modernidad sin asumir sus aporías estructurales.
Recuperar esta tradición de filosofía política no significa regresar a un mundo pretérito, sino pensar el presente con mayor profundidad y fidelidad a la razón. Allí donde otras teorías fracasan al articular dignidad humana y bien común, el tomismo ofrece una síntesis exigente: una política humana sin ingenuidad y un realismo político sin cinismo.
Con esta convicción se dan por terminados estos artículos.


