Ley, bien común y prudencia frente al desafío de la inmigración
Si en el artículo anterior se mostró que la comunidad política es una realidad moral ordenada a un fin para el realismo filosófico, resulta ahora necesario precisar cómo se articula normativamente ese orden. En la doctrina del Aquinate, esta articulación se realiza mediante tres nociones estrechamente vinculadas: ley, bien común y virtud política. Sin una comprensión rigurosa de estas categorías, la reflexión sobre la inmigración corre el riesgo de oscilar entre el legalismo formal y el moralismo abstracto.
Tres principios han de tenerse en cuenta:
1) la ley no es en santo Tomás un instrumento neutral, sino una ordenación racional al bien común,
2) el bien común posee una primacía normativa real y
3) la acción política, lejos de reducirse a técnica de poder, es un ejercicio de prudencia moral.
Estas tres tesis permiten comprender por qué la regulación del extranjero no es una concesión arbitraria, sino una exigencia de justicia.
La definición tomista de la ley constituye uno de los momentos culminantes de la filosofía jurídica clásica. En la Summa Theologiae (I–II, q. 90, a. 4), santo Tomás define la ley como “ordinatio rationis ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis habet, promulgata”: una ordenación de la razón al bien común promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad. Cada término de esta definición es decisivo.
En primer lugar, la ley es ordenación de la razón, no simple acto de voluntad. Su legitimidad brota de su racionalidad intrínseca; una norma irracional puede imponerse, pero no merece el nombre de ley. En segundo lugar, la ley está ordenada al bien común, lo que excluye toda manipulación en favor de intereses particulares. Una ley que sirve a facciones y no al conjunto se convierte, según Tomás, en lex injusta. Finalmente, la ley procede de quien tiene el cuidado de la comunidad; la autoridad política no crea el bien común, sino que lo reconoce y lo ordena.
La centralidad del bien común en el pensamiento tomista no puede ser exagerada. Para el Doctor Angélico, el bien común no es un fin entre otros, sino el principio estructurador de la vida política. “Bonum commune est melius quam bonum unius” (II–II, q. 58, a. 5): el bien común supera al bien individual, no porque lo anule, sino porque lo incluye y lo completa. Es común no por división, sino por comunicación, pues cada persona participa en él como miembro del todo.
Por ello, el bien común posee una primacía normativa; ningún derecho puede ejercerse contra él. No se trata, sin embargo, de un concepto indeterminado o ideológico, porque el bien común exige una determinación prudencial constante. La comunidad política tiene el derecho y el deber de regular las realidades que afectan a su integridad moral, entre las cuales se encuentra su propia composición.
Esta primacía se articula mediante la justicia legal (iustitia legalis), que ordena las acciones de los individuos al bien común. Frente a la justicia conmutativa, que regula los intercambios entre particulares, la justicia legal regula la relación del individuo con el todo. En esta perspectiva, el ciudadano no es solo titular de derechos, sino también sujeto de deberes hacia la comunidad.
Desde aquí se evita una visión unilateral de la inmigración basada solo en derechos individuales. La integración en una comunidad política implica una ordenación moral al bien común; la acogida del extranjero requiere, por tanto, condiciones objetivas de convivencia y cooperación.
La virtud que une la ley con el bien común es la prudencia política (prudentia regnativa). No se trata de astucia ni de cálculo, sino de una sabiduría práctica que discierne los medios adecuados para realizar el bien común en circunstancias concretas. La prudencia es inseparable del tiempo, de la experiencia y del conocimiento de la realidad social.
Aplicada a la inmigración, excluye tanto el mecanicismo legal como la improvisación sentimental. Exige ponderar capacidades reales de integración, efectos sociales y equilibrio entre derechos y deberes, todo bajo la luz del bien común. Una política que ignore estas mediaciones no es más moral, sino menos justa.
Sin embargo, la centralidad del bien común no convierte el poder en absoluto. Santo Tomás advierte que una ley que se aparta de la razón y del bien común no obliga en conciencia: “lex injusta non est lex”. De este modo introduce un límite moral al poder.
En el ámbito de la inmigración, este principio tiene un doble filo. Una regulación que niega la dignidad del extranjero es ilegítima; pero también lo es una política que, en nombre de la compasión, destruye el bien común. La injusticia puede revestir tanto la dureza inhumana como la irresponsabilidad moral.
En conclusión, la doctrina tomista muestra que la ley es una ordenación racional al bien común, que este bien posee primacía normativa y que la prudencia política es la virtud que aplica estos principios a la vida real. Sobre esta base, la regulación del extranjero no es una concesión ocasional ni una excepción moral, sino una tarea ordinaria de la justicia política.
La acogida y la regulación no se oponen. Se reclaman mutuamente cuando se ordenan al bien común. En el próximo artículo, hablaré del estatuto del extranjero en santo Tomás, atendiendo a la distinción entre peregrinus, advena y civis, y su significado para nuestro tiempo.
